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1.- ¿Por qué conceptos se cotiza?

            1.- Base de cotización para Contingencias Comunes sirve para prestaciones por:

     Ayuda Familiar (Art. 80 LGSS – 302,77 € año en 14 pagas)

      I.T. pero no por A.T. y E.P.

     Vejez

     Invalidez

     Muerte y Supervivencia

           2.- Base de Cotización por Horas Extras

   Fuerza mayor: Debidas a causas de fuerza mayor o gran actividad de la         empresa que no pueden sustituirse por nuevas contrataciones

   Estructurales y no estructurales:   Motivadas por el resto de cosas.

          3.- Base de cotización por A.T. y E.P. sirve para las mismas prestaciones del primer caso pero causadas por A.T. y E.P.

            4.- Desempleo

             5.- FOGASA

             6.- Formación Profesional

            La Base para horas extras se suma a la de contingencias comunes para calcular la B.C. del resto de conceptos. Para H. Extraordinarias son sus propias cuantías.

        El incremento de la Base de Cotización por las horas extras sirve para el pago de          cuotas pero no para las prestaciones.

        Los coeficientes que se pagan sobre las B.C. los marca anualmente el Gobierno por     Decreto.

2.- ¿Qué actividad se debe desarrollar?

   1.- Calcular la B.C. que estará formada por las remuneraciones totales del personal menos las     que indica el Art. 109.2 LGSS aumentándole el prorrateo de las pagas extras.

    2.- Se aplican, sobre ellas, los tipos de cotización

3.- ¿Cuáles son los tipos de cotización?

   1.- Por contingencias comunes

              Empresario 23,60 %

              Trabajador 4,7 %

              Total 28,30 %

   2.- Por A.T. y E.P. según el listado del R.D. 2930/1979 reducido en un 10 %. Vg. El epígrafe que tiene según el trabajo que desempeña:

  Conductor de camión...........108

Solo paga el empresario

Auxiliar administrativo.........113

Los tipos se aplicarán a la base de Cotización para A.T. y E.P.

    3.- Por horas extraordinarias

 Fuerza mayor:

  Empresario 12 %

  Trabajador 2 %

  Total 14 %

  Estructurales y No estructurales

 Empresario 23,60 %

 Trabajador 4, 70 %

 Total 28,30 %

             4.- Por Desempleo

  Empresa % Trabajador % Total  %
Tipo general 6 1,55 7,55
C. Duración determinada a Jornada completa 6,70 1,60 8,30
C. Duración determinada a Tiempo parcial 7,70 1,60 9,30
C. Duración determinada E.T.T. 7,70 1,60 9,30

   5.- Por FOGASA

 Empresario 0,40 % (solo paga el empresario)

   6.- Por Formación Profesional

 Empresario 0,60 %

Trabajador 0,10 %

Total 0,70 %

La empresa en la responsable del pago de las cuotas procediendo, para su recaudación, a descontárselas del salario del trabajador

Un trabajador, sin horas extras paga un 6,35 %

4.- Cálculo de las bases de cotización

   1.- ¿Cuántas hay?

 a)    Para contingencias comunes

 b)    Para Horas extraordinarias estructurales y no estructurales

 c)    Para horas  extraordinarias de fuerza mayor

 d)    Para A.T. y E.P.

La diferencia entre la a) y la d) es que en A.T. y E.P. se cotiza por las Horas Extraordinarias, si no hay horas extraordinarias son iguales.

    2.- Cálculo de la Base de Cotización para Contingencias Comunes

    Se suman: las retribuciones saláriales del mes (no son cotizables las retribuciones que indica el Art. 109.2 de la L.G.S.S.) con la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  Ejemplo de prorrateo:

  Sueldo mensual 601,01 € y tres pagas extraordinarias de 480,80 € cada una.

  Solución:

  La B.C. sería Prorrateo 480,80X3/12= 120, 20 €.

  La base de cotización sería 601,01 €+120,20 € = 721,40 €

  Después se compara con el mínimo y máximo de su grupo de cotización (ojo si es mensual   o diario)

  SUPUESTO DE BASE DIARIA

    Supongamos un albañil de 1ª que es del grupo profesional 8

              Salario      18,03 € día

              Incentivo     1,50 €. día

              3 pagas extras del salario base 540,91 € c/u

    18,03 € + 1,50 € = 19,53 €

    Prorrateo de pagas extras: 540,91X3/365=4,45 €

    Base diario: 19,53 €+ 4,45 € = 23,98 €

  Comparamos con el máximo y mínimo (16,86 € – 79,35 €) esta dentro de los márgenes

  Ya no se normaliza

  SUPUESTO DE BASE MENSUAL

    3.- Cálculo de la base de cotización para A.T y E.P.

  Es la misma base anterior sumadas las horas extraordinarias. La base máxima y mínima para esta    contingencia la establece el art. 2 de la norma de cotización de cada año.

    4.- Base de cotización para Horas Extraordinarias

  Serán las efectivamente efectuadas

  EJEMPLO DE ESTA BASE DE COTIZACIÓN

  Supongamos el mismo albañil que realizo las siguientes horas extraordinarias:

    24,04 €. mes de h. Extras estructurales

    6,01 € mes de h. Extras de fuerza mayor

  y supongamos que es el mes de Enero.

  B.C. para Contingencias comunes:

    24,04 x 31 = 745,24€

  B.C. para horas extras:

    24,04 € estructurales

    6,01 € causas de fuerza mayor

  B.C. para A.T. y E.P.

    745,25 + 24,04 + 6,01 = 775,30 €

  Las prestaciones de la Seguridad Social por enfermedad no profesional se calcularán en Base a    745,25 €

  Las prestaciones de la Seguridad Social por A.T. y E.P. se calcularán en base a 829,40 €

REPASO

  1.- Ver el Grupo de tarifa que es

  2.- Tomar las retribuciones salariales (descontando las del Art. 109.2 de la L.G.S.S.). Si el       grupo es diario se calculará diaria y si es mensual se calculará mensual. Se le añadirá el prorrateo   de las pagas extras.

  3.- Sumar el salario y el prorrateo de  pagas extras

  4.- Ver si se encuentra entre el mínimo y el máximo de su categoría

  5.- Se calcula la B.C. para Contingencias Comunes

  6.- Si hay horas extras se calculan

  7.- Calculamos la B.C. para A.T. y E.P. sumando a la base de cotización para contingencias    comunes las horas extras

  8.- Vemos si esta entre el mínimo y el máximo del art. 2 del R.D. de cotizaciones anual

  9.- Se aplican los tipos de cotización a las Bases

 

EJERCICIO RESUELTO

 

El señor Miguel Martos Jurado es Ayudante de una empresa de calzado (especialista). Trabaja los 31 dias del mes de Enero del año 2.002

Recibe las siguientes retribuciones:

S. Base                             556,52 €

Plus de asistencia           30,05 €

Incentivos                       525,89 €

Antigüedad                     139,13 €

Plus de transporte           48,08 € (no cotiza art. 109.2 LGSS)

Horas extras estruct.    96,16 €

Horas ext. fuerza may.  120,20 €

5 pares de zapatos        72,12 € (no cotiza art. 109.2 LGSS)

Tres pagas extras de salario base más antigüedad

1º PREGUNTA---¿Cuál es su grupo de tarifa de A.T. y E.P.?

86 siendo la tarifa el 3,60 % en total de la que hay que descontar un 10% siendo la tarifa 3,24 %

2º PREGUNTA----¿Cuál es su Grupo de Cotización?

Grupo 9 base diaria

3º PREGUNTA----Cálculo de la Base de Cotización para Con. Comunes

    556,52 : 31 =      17,95 €

      30,05 : 31 =      0,97 €

    525,89 : 31 =      16,96 €

    139,13 : 31 =        4,49 €

                                 40,37 €

Prorrateo de pagas extras 17,95+4,49=22,44 €

22,44 x 30 x 3 : 365 = 5,53

B. cotización teórica 40,37 +5,53 = 45,90 diaria

4º PREGUNTA----Compramos con el mínimo y máximo de su grupo

Mínimo 16,86 máximo 79,35 (año 2.001) como se encuentra entre ambos se tomara el resultado 45,90 €

En el mes de Enero 45,90 € x 31 = 1422,90 €

5º PREGUNTA----Base de cotización para horas extras

H. Extras estructurales 96,16 €

H. Extras de fuerza mayor 120,20 €

6º PREGUNTA----Base de cotización para A.T. y E.P.

  45,90 x 31 = 1422,90 €

                  +    216,36 € de h. Extras

                      1639,26 €     

Compramos con el mínimo y el máximo del art. 2 del R.D. 505,80 y 2499,91 respectivamente como se encuentra entre ambas se toma como base 1639,26 €

7º PREGUNTA----Cálculo de las cotizaciones

Se aplicará a cada base de cotización las tarifas establecidas en el R.D. que cada año se publica en el BOE