CASO PRÁCTICO DE 
	SEGURIDAD SOCIAL Nº 2                           

La empresa LÍOS S.A., con numero de inscripción a la Seguridad Social 03/110934513/9, tiene los siguientes trabajadores con los números; de afiliación, categorías, retribuciones y circunstancias siguientes:

 

13/934736/32, FUENTES GONZÁLEZ, JOSÉ ANTONIO, oficial de tercera, salario base diario., 12,92 €. Antigüedad 10 % del salario base, Incentivos 143,11 € mes, dietas. 194,43 € mes, gastos       de transporte 22,84 €, plus quebranto de moneda 30,05 € mes.

 

03/181519/02, JIMÉNEZ DEL POZ0, LUIS, jefe de taller, salario base mensual 1250,83 €, antigüedad, 21% sobre el salario base, incentivos 619,04 € mes, dietas 229,83 € mes, plus de transporte 25,24 € mes.

 

03/191218/40, LÓPEZ ESTEVE, ANTONIO, auxiliar administrativo, salario base mes 294,14 €/mes antigüedad 6% del salario base, incentivo 15,63 € mes, 21 horas extraordinarias estructurales a 4,90 € cada una = 102,86 € mes., plus de transporte 19,23 € mes, en ese mes, la empresa le ha regalado por ser su cumpleaños una cesta con productos alimentarios valorada en 53,67€

 

03/181500/09, GRAU PÉREZ, LUISA, pinche de 17 años, en situación de IT desde el 14 de Enero de 2.001 hasta el 26 del mismo mes inclusive, salario base: 13,26 €/DIA, Incentivos 1,08 €/DIA, plus de transporte 9,17 € mes. Base de cotización de Diciembre 2000: 7477,80 €

 

La empresa se dedica a la actividad de taller mecánico de automóviles y abona a sus trabajadores dos Gratificaciones extraordinarias de salario base mas antigüedad en Julio y   Diciembre, así como una de beneficios igual cuantía en el mes de Marzo de cada año.

 

Se pide con referencia del mes de Febrero del 2002

1.- Determinación de las epígrafes correspondientes aplicables a cada trabajador de primas de Accidentes, de Trabajo y Enfermedades Profesionales

2.- Determinación de las bases de cotización al Régimen General del la Seguridad Social de cada trabajador.

3.- Aplicación de los tipos de cotización correspondientes tanto por contingencias comunes, como por desempleo, fondo de garantía salarial, formación Profesional, horas extraordinarias y accidentes de trabajo.

4.- Determinación de las cantidades concretas que han de ser retenida, a los trabajadores por el concepto de cuota Obrera al Régimen General de la Seguridad Social (determinación Individual por cada trabajador)

5.- Elaborar los recibos de salarios de los 4 trabajadores (NOMINAS)

6.- Elaborar los impresos de cotización a la Seguridad Social TC1 Y TC2

 

NO HA DE TENERSE EN CUENTA SI LOS SALARIOS SON O NO CORRECTOS, POR  NO ALCANZAR LOS MÍNIMOS LEGALES ES DECIR QUE DEBEN ACEPTARSE LOS QUE SE REFLEJAN.

 

SE PUEDEN UTILIZAR LOS LIBROS QUE SE CONSIDEREN CONVENIENTES COMO CONSULTA.