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CASO PRACTICO SOBRE COTIZACIÓN AL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

 

 

La empresa LÍOS S.A., con Nº de Inscripción a la Seguridad Social 03/1102.3451/32, tiene las siguientes trabajadores con los números de afiliación, categorías, retribuciones y circunstancias siguientes.

 

13/1234786/32, FUENTES GONZÁLEZ, JOSÉ ANTONIO, oficial de 1ª, salario base diario, 11,92 €. antigüedad. 10% del salario base, Incentivos 117,38 €/mes, dietas. 134,33 €/mes, gastos de transporte 22,84 €./mes, plus desgaste de herramientas 16,83 €/mes.

03/1816192/32, JIMÉNEZ POZO, LUIS, aparejador, salario base mes: 1791,69 € antigüedad, 17% sobre el salario base, Incentivos 560,26 €/mes, dietas 229,83 €/mes, plus de transporte 25,24 €/mes.

03/1912184/32, LÓPEZ ESTEVE, ANTONIO, auxiliar administrativo, salario base mes 535,59 €, antigüedad 6% del salario base, Incentivos 12,02 €/mes, 16 horas extraordinarias estructurales a 4,81€.. cada una 76,93 €/mes, plus de transporte 25,24 €/mes.

03/181500/32, GRAU PÉREZ, LUISA, pinche de 17 años, en situación de IT desde el 4 de Enero del 2.000 hasta el 22 del mismo mes inclusive, salario base: 12,66 €./día, Incentivos 1,32 €/día, plus de transporte 9,77 €/mes. Base de cotización de Diciembre 2001. 297,50 € 

La empresa se dedica a la actividad de construcción y abona a sus trabajadores dos gratificaciones extraordinarias de salario base mas antigüedad en Julio y  Diciembre, así como una de Beneficios de Igual cuantía en el mes de Marzo de cada año. 

Se pide:

1.- Determinación de los epígrafes correspondientes aplicables a cada trabajador de primas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

2.- Determinación de las bases de cotización al Régimen General de la Seguridad Social de cada trabajador

3.- Aplicación de los tipos de cotización correspondientes tanto por contingencias comunes, como por desempleo, fondo de garantía salarial, formación profesional, horas extraordinarias y accidentes de trabajo.

4.- Determinación de las cantidades concretas que han de ser retenidas a los trabajadores por el concepto de cuota obrera al Régimen General de la Seguridad Social (determinación Individual por cada trabajador) 

5.- Los recibos de salarios de cada trabajador (NÓMINAS)

6.- Los documentos de Cotización a la S.S. TC1 Y TC2 

NO HA DE TENERSE EN CUENTA SI LOS SALARIOS SON 0 N0 CORRECTOS, POR NO ALCANZAR LOS MÍNIMOS LEGALES; ES DECIR SE DEBEN ACEPTAR LOS QUE SE REFLEJAN,

SE PUEDEN UTILIZAR TODOS LOS TEXTOS QUE SE CONSIDEREN PERTINENTES COMO CONSULTA.